En tiempos de cálculos y expectativas sobre el SAC a ser cobrado en los próximos días, consideramos conveniente refrescar algunos conceptos y comentar de una particularidad que se da en esta oportunidad según Decreto 2191 por el cual algunos se encuentran exceptuados de retención de Ganancias por este concepto.
El aguinaldo es el décimo tercer salario, el mismo se abona en dos cuotas: junio y diciembre. Se calcula tomando la mejor remuneración del semestre (enero a junio; julio a diciembre) y dividiéndola por dos, en proporción a los días efectivamente trabajados en el período analizado. Ahora bien, a qué nos referimos con “efectivamente trabajados”:
La expresión “Tiempo Trabajado” empleada por el artículo 1º del Decreto 1078/84, debe interpretarse como inclusiva del período en el que el trabajador prestó servicios, ofreció prestarlos o se encontró eximido de hacerlo, y siempre que hubiera devengado remuneración. Por lo que no se toma en cuenta el período de licencia por maternidad o período de licencia por accidente de trabajo.
Luego de este breve repaso conceptual, es importante agregar la particularidad originada por el Decreto 2191 anunciado hace algunas semanas por Presidencia: SE EXCEPTÚA DEL PAGO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS (IIGG) A AQUELLOS EMPLEADOS CUYOS INGRESOS NO SUPEREN LOS $25.000- Significa que a la hora de calcular retención de IIGG 4ta. Categoría, no se tendrá en cuenta para determinadas remuneraciones el importe correspondiente al 2do. SAC en la posición de Diciembre. La incidencia de esta medida, vale aclarar, no es muy significativa en el sueldo percibido post- retenciones. Aún nos encontramos a la espera de la “revisión” de descuentos del MÍNIMO NO IMPONIBLE y DEDUCCIÓN ESPECIAL, los cuales se mantienen hace ya dos períodos con inflación de por medio.
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