S.R.T. suspende inclusión de conceptos no remunerativos en base de cálculo de ART

En el comunicado nro. 928/2013, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, suspendió la aplicación de la alícuota ART a los conceptos no remunerativos de la masa salarial.

Originalmente, se aplicaba el cálculo sólo al remunerativo, pero a raiz del art. 10 de la ley 26.773, se comenzó a modificar la base imponible desde octubre 2012 incluyendo los conceptos no remunerativos, no siendo claros en qué incluía estos últimos.

En estos días, las aseguradoras están notificando mediante correo la suspensión de este artículo de la ley. Entonces… ¿qué hacer sobre lo abonado en más?… pues se toma como “pago a cuenta”, deduciéndolo de las próximas liquidaciones. Recomendamos soliciten los empleadores a sus aseguradoras un estado de cuenta actualizado con dicho fin.

Compartimos con Uds. el comunicado mencionado. En cuanto haya novedades, los mantendremos al tanto.

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Saludos!

TRES CONTADORAS

Para consultas, no duden en escribirnos a trescontadoras@gmail.com

Lo prometido es deuda… desde Marzo aumentan 20% importes deducibles de IIGG

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Ya en su anuncio del “Beneficio Dto. Nº2191/12″ de la Retención sobre el SAC allá por Diciembre (como lo habíamos tratado en nustro post el 19/12/2012), Presidencia de la Nación adelantó, ante solicitudes y quejas de sectores de la oposición y sindicales, que recién en Marzo se consideraría un aumento en el Mínimo no Imponible sin números ciertos.

El lunes se anunciaron subas del 20% en los conceptos deducibles de Impuesto a las Ganancias para trabajadores bajo relación de dependencia (aún no reglamentadas), y ayer, el titular de Afip Ricardo Etchegaray,  compartió en una rueda de prensa, las siguiente placa aclaratoria:

deducciones ganancias 2013

A partir de este incremento, la deducción por cónyuge pasó de 14.400 a 17.280 pesos; por hijo, de 7.200 a 8.640 pesos; y las especiales de 62.208 a 74.650 pesos para los trabajadores en relación de dependencia y Jubilados y de 12.960 a 15.552 pesos para los autónomos.

Los mantendremos al tanto en cuanto a su implementación, y si tienen alguna duda,  pueden escribirnos a nuestra dirección de mail: trescontadoras@gmail.com, o dejar sus inquietudes y comentarios en esta página, que serán contestados.

Saludos!!

Tres Contadoras

Mariana, Jimena y Soledad

BENEFICIO DTO. 2191/2012 – deducción especial 2º SAC

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Como novedad recién salida del horno, y referenciando a nuestro último post, ha salido hoy publicado en el Boletín Oficial la Resolución Gral. 3413 de AFIP, la cual establece en su art. 1:

El beneficio derivado del incremento de la deducción especial prevista en el inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,  texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, dispuesto por el Decreto Nº 2.191 del 14 de noviembre de 2012, deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes que comprendan a la segunda
cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al año 2012.
Los empleadores que deban actuar como agentes de retención identificarán el importe respectivo bajo el concepto “Beneficio Decreto Nº 2.191/12”.

Quiere decir que, para los aguinaldos que se vieron beneficiados en la no retención de IIGG para sueldos inferiores a los $25.000-, el empleador debe detallar en el mismo recibo la retención que se le hubiese practicado y restando a la misma el concepto “Beneficio Dto. Nº2191/12”..

Así que,  para aquellos adelantados que desearon pagar el aguinaldo con suficiente previsión para abonarlo antes de las fiestas…. a reliquidarlos!!! Muchas gracias AFIP!

Saludos, y cualquier inquietud, no duden en escribirnos!

trescontadoras@gmail.com

Aguinaldo: algunas consideraciones

En tiempos de cálculos y expectativas sobre el SAC a ser cobrado en los próximos días, consideramos conveniente refrescar algunos conceptos y comentar de una particularidad que se da en esta oportunidad según Decreto 2191 por el cual algunos se encuentran exceptuados de retención de Ganancias por este concepto.

El aguinaldo es el décimo tercer salario, el mismo se abona en dos cuotas: junio y diciembre. Se calcula tomando la mejor remuneración del semestre (enero a junio; julio a diciembre) y dividiéndola por dos, en proporción a los días efectivamente trabajados en el período analizado. Ahora bien, a qué nos referimos con “efectivamente trabajados”:

La expresión “Tiempo Trabajado” empleada por el artículo 1º del Decreto 1078/84, debe interpretarse como inclusiva del período en el que el trabajador prestó servicios, ofreció prestarlos o se encontró eximido de hacerlo, y siempre que hubiera devengado remuneración. Por lo que no se toma en cuenta el período de licencia por maternidad o período de licencia por accidente de trabajo.

Luego de este breve repaso conceptual, es importante agregar la particularidad originada por el Decreto 2191 anunciado hace algunas semanas por Presidencia: SE EXCEPTÚA DEL PAGO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS (IIGG) A AQUELLOS EMPLEADOS CUYOS INGRESOS NO SUPEREN LOS $25.000- Significa que a la hora de calcular retención de IIGG 4ta. Categoría, no se tendrá en cuenta para determinadas remuneraciones el importe correspondiente al 2do. SAC en la posición de Diciembre. La incidencia de esta medida, vale aclarar, no es muy significativa en el sueldo percibido post- retenciones. Aún nos encontramos a la espera de la “revisión” de descuentos del MÍNIMO NO IMPONIBLE y DEDUCCIÓN ESPECIAL, los cuales se mantienen hace ya dos períodos con inflación de por medio.

Ante dudas, comentarios, sugerencias o consultas… los invitamos a escribirnos a nuestro blog y/o nuestra casilla de correo: trescontadoras@gmail.com

Saludos, y hasta la próxima!

… somos Mariana, Jimena y Soledad => TRES CONTADORAS